Mecanismo de descontratación de energía de reserva

La posibilidad de descontratación de la energía de reserva¹ surgió con la publicación del Decreto nº 9.019 / 2017, el cual estableció que la energía de reserva podrá ser descontratada mediante mecanismo competitivo realizado por la Agencia Nacional de Energía Eléctrica – ANEEL directamente o por intermediación de la Cámara de Comercialización de Energía Eléctrica – CCEE.

Después del análisis de las contribuciones presentadas en el marco de la Audiencia Pública nº 30/2017 durante la reunión de la dirección de ANEEL realizada ayer (25.07.2017), han sido definidos los siguientes criterios para la participación en el mecanismo competitivo:

  • El mecanismo de descontratación se producirá el día 28.08.2017 y abarcará un volumen de energía a ser definido por el Ministerio de Minas y Energía – MME.
  • Podrán participar del mecanismo los proyectos de generación de energía eólica, hidráulica o solar cuya energía haya sido contratada en subasta de energía de reserva que (i) posean Contrato de Energía de Reserva – CER vigente; y (ii) no hayan iniciado su operación en test.
  • Además, es importante resaltar que los proponentes ganadores deberán estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones sectoriales y rescindir sus contratos de conexión y uso del sistema en la fecha de la firma de la resolución del CER.
  • ANEEL divulgará el listado de los proyectos elegibles para participar en el mecanismo hasta 30 (treinta) días antes de la realización de la descontratación.

El mecanismo de descontratación tendrá dos etapas:

  • Fase Inicial: los proponentes podrán someter una sola oferta para cada proyecto, igual o superior a “Prima Inicial del Producto”², para la clasificación en orden decreciente del “Índice de Clasificación de la Prima” (ICP)³.

Pasarán a la fase final los proponentes que ofrezcan una prima igual o superior a la Prima Inicial del Producto; y

  • Fase Siguiente: los proponentes clasificados podrán presentar una oferta mayor o igual a la presentada en la fase inicial para cada producto (eólica, solar o hidráulica) de cada proyecto, los cuales se clasificarán en orden decreciente.

La fase siguiente se acaba al final del plazo para la inserción de la oferta en el sistema.

La oferta que complete el límite máximo de descontratación definido por el MME será totalmente aceptada, sin ningún descuento, aunque exceda el límite establecido por el Ministerio.

El valor de la prima de los proponentes ganadores del mecanismo deberá ser pagado en una sola vez, el cual será revertido a la CONER.

La homologación del resultado del mecanismo implicará:

  • La resolución automática del CER o su modificación (caso el CER contenga más de un proyecto);
  • La liberación de la garantía de fiel cumplimiento; y
  • La extinción de la concesión o autorización, si el proponente ganador no tuviesse otros proyectos.

Los ganadores del mecanismo de descontratación no podrán participar en las próximas 2 (dos) subastas de energía de reserva siguientes a la realización del mecanismo.

Finalmente, la renuncia del proponente vencedor implicará la ejecución de la garantía presentada para la participación en el mecanismo de descontratación y en la aplicación de una penalidad de suspensión, por el plazo de dos años, del derecho de contratar o participar en licitaciones promovidas por ANEEL.

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Rosi Costa Barros
rosi.barros@nbfa.com.br
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Willian de Figueiredo Lins Junior
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Luisa Tortolano Barreto
luisa.barreto@nbfa.com.br
(11) 3007-8370

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¹ Según el párrafo 1º del artículo 1 del Decreto nº 6.353/2008, la energía de reserva es la destinada a incrementar la seguridad en el suministro de energía eléctrica al Sistema Interconectado Nacional – SIN, proveniente de centrales especialmente contratadas para este fin (sin grifos en el original)
² Valor en Reales por Megawatt-hora (MWh) definido por el Ministerio de Minas y Energía – MME en R$ 31,68 (treinta y uno reales y sesenta y ocho centavos), que deberá ser pagado por los proponentes ganadores en razón de la resolución del CER, y que será revertido en favor de los usuarios de la energía de reserva.
³ Corresponde a la oferta de premio ofertada por la licitación, sumada al precio de venta contratado, expresado en Reais por Megawatt-hora (R$/MWh).
⁴ Cuenta de Energía de Reserva.
⁵ La imposibilidad de participación en las subastas posteriores se extiende a los controladores directos de los ganadores. ANEEL publicará acto con la relación de las sociedades controladoras que estarán impedidas de participar en las próximas subastas de energía de reserva.
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