De conformidad con la legislación brasileña, las sociedades limitadas y anónimas están obligadas a, en los 4 meses subsecuentes a la finalización de cada ejercicio social (con carácter general, 30 de abril de cada año), realizar una reunión de socios, en el caso de sociedades limitadas, o una Junta General Ordinaria, en el caso de sociedades anónimas, para entre otros asuntos:
(i) analizar y aprobar las cuentas de la administración y los estados financieros;
(ii) deliberar sobre la destinación del resultado del ejercicio; y
(iii) nombrar administradores, en su caso.
Quedamos a su entera disposición para asesorarles en este proceso, o bien para cualquier aclaración adicional que pudiesen necesitar al respecto.
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