Editada la norma que regula las fintechs de crédito en Brasil

El pasado jueves, 26 de abril, fue publicada la Resolución 4.656 del Consejo Monetario Nacional – CMN (“Resolución“) que regula las operaciones de préstamo y de financiación entre personas a través de plataformas electrónicas, así como los requisitos y procedimientos para funcionamiento, reorganización societaria y cierre de las instituciones autorizadas a realizar estas operaciones.

Antecedentes

Por medio de dicha Resolución, el CMN, respondiendo a una creciente demanda del mercado y a la realidad operacional de las fintechs en Brasil, instituyó y reguló la sociedad de crédito directo (SCD) y la sociedad de préstamo entre personas (SEP). De este modo, el CMN atribuyó a dichas sociedades el status, prerrogativas y deberes de instituciones financieras autónomas y pasó a reglamentarlas de manera específica, de modo que las mismas ya no necesitan apoyarse en la figura de los corresponsables bancarios (correspondentes bancários) y, consecuentemente, en instituciones financieras ya existentes y autorizadas a funcionar en Brasil, para desarrollar sus negocios en el país.

Sociedades de Crédito Directo – SCD

De acuerdo con la Resolución, la SCD es una institución financiera que tiene por objeto la realización de operaciones de préstamo, de financiación y de adquisición de derechos de crédito exclusivamente a través de plataforma electrónica y siempre con la utilización de recursos financieros que tengan como único origen el capital propio.

De entre los deberes de la SCD, están el de seleccionar potenciales clientes con base en criterios consistentes, contemplando aspectos relevantes para la evaluación del riesgo de crédito, siendo vedada la captación de recursos del público (excepto mediante emisión de acciones).

Sociedades de Préstamo entre Personas – SEP

La SEP, a su vez, es definida como una institución financiera cuyo objeto es la realización de préstamos y financiaciones entre personas exclusivamente a través de plataforma electrónica.

La actividad desarrollada por la SEP es considerada de intermediación financiera, por la cual los recursos financieros recaudados de los acreedores son direccionados a los deudores tras negociación en plataforma electrónica mantenida por la SEP. Los deudores solamente podrán ser personas naturales o jurídicas residentes y domiciliadas en Brasil. La gama de acreedores, a su vez, puede ser más variada, siendo permitido, incluso, que instituciones financieras y fondos de inversión en derechos crediticios cuyas cuotas sean destinadas exclusivamente a inversores cualificados (conforme definidos por la Comisión de Valores Mobiliarios – CVM) participen como acreedores en dichas plataformas.

Las operaciones de préstamo y financiación deben atender a diversos requisitos y formalidades establecidos por la Resolución, entre ellos, la emisión y suscripción de instrumentos representativos del crédito (junto a los deudores) e instrumentos vinculados a ellos (junto a los acreedores), teniendo la SEP como parte, emisora o favorecida, los cuales deben contener clausulas mínimas obligatorias, conforme a lo establecido en la Resolución. La SEP deberá, asimismo, realizar el análisis de riesgo de los deudores y facilitar amplia información a los clientes sobre la naturaleza y complexidad de las operaciones, en lenguaje claro y objetivo, incluyendo tipos de interés, tributos, tasas y el promedio de impago de las operaciones conducidas en la plataforma.

Entre las prohibiciones previstas en la Resolución, la SEP no podrá realizar operaciones de préstamo y financiación utilizando recursos propios tampoco asumir obligaciones conjuntas o prestar cualquier garantía referente a dichas operaciones.

Asimismo, el acreedor de la operación de préstamo o financiación no podrá contratar con un mismo deudor, en la misma SEP, operaciones cuyo importe nominal exceda el límite máximo de R$ 15.000,00 (quince mil reales), a menos que dicho acreedor sea un inversor cualificado, según lo definido por la CVM.

Disposiciones comunes – funcionamiento, modificación y cierre de SCDs y SEPs

Tanto la SCD como la SEP podrán prestar otros servicios previstos de forma exhaustiva, en la Resolución, entre ellos, el análisis y cobro de créditos y la emisión de moneda electrónica.

En relación con los requisitos de constitución y funcionamiento, las SCDs y SEPs deberán ser constituidas en la forma de sociedades anónimas y tener permanentemente capital desembolsado y patrimonio neto mínimos de R$ 1.000.000,00 (un millón de reales). Los fondos de inversión podrán participar del grupo de control de las SCDs y SEPs, en el bien entendido de que, en este supuesto, el Banco Central de Brasil podrá imponer un adicional de capital social desembolsado y patrimonio neto mínimos.

Además, el funcionamiento, la transferencia de control, la reorganización societaria y el cierre de las SCDs y SEPs dependen de previa autorización del Banco Central de Brasil, debiendo ser observados los requisitos establecidos en la Resolución. Por ejemplo, en el caso de la autorización para funcionamiento, los integrantes del grupo de control de la SCD o SEP o titulares de participación relevante deberán autorizar que la Hacienda Pública (Receita Federal do Brasil) facilite informaciones suyas al Banco Central de Brasil relativas a los últimos 3 ejercicios sociales, así como que el Banco Central de Brasil acceda a todas las informaciones constantes de los sistemas públicos y privados de catastro de informaciones, incluso procesos y procedimientos administrativos o judiciales de cualquier naturaleza.

Se espera que la Resolución, al criar una sandbox (ambiente más blando de reglamentación) destinada al favorecimiento del ejercicio de las actividades de las fintechs brasileñas, fomente no solamente las actividades de dichas fintechs y la competencia en el mercado, sino también contribuya para mejorar el acceso y condiciones de crédito a la población en general.

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