Iniciativas del poder ejecutivo difunden la energía solar fotovoltaica en el país

 

La Presidencia de la República de Brasil, el Ministerio de la Integración Nacional y el Ministerio de Minas y Energía (MME) anunciaron el pasado miércoles, 4 de Abril de 2018 aproximadamente R$ 3,2 mil millones serán liberados para financiación de las instalaciones de sistemas de generación solar fotovoltaica en las regiones Norte, Nordeste y Centro-Oeste del país, y en el norte de los estados de Minas Gerais y Espírito Santo.

Los recursos son originarios de los Fondos Constitucionales de Financiación del Centro-Oeste (FCO), del Nordeste (FNE) y del Norte (FNO), creados por la Ley nº 7.827, de 27 de Septiembre de 1989 para instrumentalizar la Política Nacional de Desarrollo Regional (PNDR).

Las líneas de crédito cubrirán todos los bienes y servicios involucrados en el proyecto de implantación del sistema de generación fotovoltaica y podrán ser contratados por personas físicas a través del Banco do Nordeste (BNB), Banco do Brasil (BB) y Banco da Amazonia (BASA).

Según el Ministerio de la Integración Nacional¹, la liberación de los recursos deberá cumplir con las siguientes condiciones:

(i)   Nordeste, los intereses serán del 6,24% al año, el plazo de financiación de hasta 12 años, con 4 años de carencia para el pago;

(ii)   Norte, los intereses serán del 6,24% al año, el plazo de financiación de hasta 36 meses, con 2 meses de carencia para el pago; y

(iii)  Centro-Oeste, los intereses serán del 7,33% al año, el plazo de financiación de hasta 24 meses, con 6 meses de carencia para el pago.

La iniciativa pretende, entre otros objetivos, difundir la generación de energía eléctrica a partir de fuentes fotovoltaicas en residencias y establecimientos comerciales, a través de la Microgeneración y Minigeneración Distribuida. La generación de energía eléctrica por los propios consumidores se hizo posible con la publicación de la Resolución Normativa nº 482, de 17 de Abril de 2012, publicada por la ANEEL, que estableció las condiciones generales para el acceso de la Microgeneración y Minigeneración a los sistemas de distribución, y creó el Sistema de Compensación de Energía Eléctrica, por medio del cual la energía generada e inyectada en el sistema de distribución es cedida a la distribuidora local y posteriormente compensada, generando un crédito de la unidad consumidora ante la distribuidora.

En líneas generales, la Microgeneración y la Minigeneración Distribuida permiten al consumidor generar su propia energía eléctrica a partir de fuentes renovables, como la solar, así como suministrar el eventual excedente de energía generado al Sistema Interconectado Nacional (SIN), a través del sistema de distribución, pasando la unidad consumidora a tener un crédito futuro de uso de energía con la distribuidora local.

En el supuesto que la energía inyectada en la red de distribución sea mayor que la consumida, el consumidor recibe un crédito en energía (kWh) que podrá ser utilizado para compensar su propio consumo en hasta 60 meses.

La instalación de pequeños generadores cercanos a las cargas ofrece varias ventajas para el sistema eléctrico, como por ejemplo (i) el bajo impacto ambiental; (ii) la ampliación de la capacidad energética del país; (iii) la diversificación de la matriz energética por medio de la ampliación de las fuentes renovables; y (iv) la descentralización de la generación.

Sin embargo, el Sector Eléctrico ya identificó algunos retos para la difusión de la Microgeneración y Minigeneración Distribuida y, caso no se realicen mejoras regulatorias, la evolución exponencial de este nuevo sistema podrá traer algunas desventajas al sector. Por ejemplo, el desequilibrio económico y financiero de las distribuidoras por la pérdida de su mercado.

Para la propagación del sistema de la Microgeneración y Minigeneración Distribuida, algunos Estados adhirieron al Convenio ICMS 16 del Consejo Nacional de Política Financiera (Confaz) de 22 de Abril de 2015, que prevé la exención de ICMS sobre la energía eléctrica suministrada para microgeneradores y minigeneradores en la cantidad correspondiente a la energía eléctrica inyectada en la red de distribución.

Además, en el marco del licenciamiento ambiental en el Estado de São Paulo, la Secretaría del Medio Ambiente del Estado, por medio de la Resolución del SMA nº 74, del 04 de Agosto de 2017, dispensa de autorización el emprendimiento solar fotovoltaico que tenga potencia instalada prevista menor o igual a 5MW, excepto si para la instalación del proyecto sea necesaria supresión de vegetación nativa o instalación en áreas de protección de fuentes de agua.

Otras iniciativas también indican la disposición de los poderes para incentivar la producción de energía eléctrica en la Microgeneración y Minigeneración Distribuida, como (i) el Proyecto de Ley nº 317/2013, que exime del impuesto sobre importación los equipos y componentes de generación eléctrica de fuente solar fotovoltaica y (ii) el Proyecto de Ley nº 204/2014, que pretende modificar la Ley nº 9.991, de 24 de Julio de 2000, para incluir la Microgeneración y Minigeneración Distribuida en el porcentaje mínimo obligatorio de aplicación de recursos en proyectos de eficiencia energética por las concesionarias y permisionarias de distribución de energía eléctrica.

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¹ www.integracao.gov.br/

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