Aprobación de las Cuentas de la Administración y Estados Financieros

De conformidad con la legislación brasileña, las sociedades limitadas y anónimas están obligadas a realizar, en los 4 meses subsecuentes a la finalización de cada ejercicio social (con carácter general, hasta el día 30 de abril de cada año), una reunión de socios, en el caso de sociedades limitadas, o una Junta General Ordinaria (“JGO”), en el caso de sociedades anónimas, para entre otros asuntos:

(i)          analizar y aprobar las cuentas de la administración y los estados financieros;

(ii)         deliberar sobre la destinación del resultado del ejercicio; y

(iii)        nombrar administradores, en su caso.

Destacamos que, en principio, las sociedades anónimas deben: (i) hasta 1 mes antes de la fecha prevista para realización de la JGO, poner a disposición de los accionistas los estados financieros y demás documentos previstos en ley; (ii) publicar dicha documentación hasta 5 días antes de la fecha prevista para la realización de la JGO.

En el caso de las sociedades limitadas, como regla general, la publicación de los estados financieros no es necesaria. Sin embargo, es importante tener en cuenta que los Registros Mercantiles de algunos Estados, como, por ejemplo, de São Paulo (JUCESP), de Rio de Janeiro (JUCERJA) y de Minas Gerais (JUCEMG), condicionan el registro del acta de reunión de socios deliberando sobre las cuentas de la administración y los estados financieros a la presentación de (i) copia de los estados financieros y demás documentos objeto de deliberación; y/o (ii) declaración de que la sociedad en cuestión no es una “sociedad de gran porte”, conforme definido por la Ley 11.638/07[1].

Prestación de Informaciones Periódicas al Banco Central de Brasil – BACEN

Las personas naturales o jurídicas residentes, domiciliadas o con sede en Brasil, titulares de valores, activos monetarios, bienes y derechos mantenidos fuera del territorio nacional, totalizando un importe igual o superior a USD 100.000,00 (cien mil dólares americanos) deben presentar la Declaración Anual de Capital Brasileño en el Exterior (“CBE”) al BACEN, de conformidad con la Resolución 3.854/2010 y de la Circular 3.624/2013.

La presentación de la CBE relativa al año 2017 debe realizarse a través de página web específica del BACEN hasta las 18h del día 5 de abril de 2018.

Por otra parte, las sociedades brasileñas receptoras de capital extranjero deben prestarInformaciones Periódicas de Capital Extranjero en Brasil al BACEN, a través de registro en el Módulo RDE-IED, de conformidad con la Circular 3.689/2013.

Para el año 2018, las sociedades receptoras de inversión extranjera directa con patrimonio neto y activos totales inferiores a BRL 250.000.000,00 (doscientos cincuenta millones de reales brasileños) deberán, hasta el 31 de marzo, informar en apartado específico del sistema RDE-IED, su estructura societaria actualizada al 31 de diciembre de 2017.

A su vez, las sociedades receptoras de inversión extranjera directa con patrimonio neto o activos totales iguales o superiores a BRL 250.000.000,00 (doscientos cincuenta millones de reales brasileños) deberán rellenar el apartado “Información Económica Financiera” del sistema RDE-IED dentro de los siguientes plazos:

•         Hasta el 31 de marzo, en relación con la fecha base del 31 de diciembre del año anterior;

•         Hasta el 30 de junio, en relación con la fecha base del 31 de marzo;

•         Hasta el 30 de septiembre, en relación con la fecha base del 30 de junio;

•         Hasta el 31 de diciembre, en relación con la fecha base del 30 de septiembre.

Destacamos que la falta de presentación de la CBE o de las Informaciones Periódicas de Capital Extranjero en Brasil, su retraso o información con inexactitud y/o sin documentación soporte, sujeta al declarante a multa de hasta BRL 250.000,00 (doscientos cincuenta mil reales brasileños).

Quedamos a su entera disposición para asesorarles en el cumplimiento de estas obligaciones, o bien para cualquier aclaración adicional pudiesen necesitar al respecto.

___________________

[1] Se consideran de “gran porte”, para fines exclusivos de esta Ley, la sociedad o conjunto de sociedades bajo control común que tuvo, en el ejercicio social anterior, activo total superior a R$ 240.000.000,00 (doscientos cuarenta millones de reales) o ingresos brutos anuales superiores a R$ 300.000.000,00 (trescientos millones de reales).

Para mayores aclaraciones sobre el contenido de este memorando, contactar:

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Tomás Neiva
tomas.neiva@nbfa.com.br
(11) 3707-8370

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Marcela Figueiró
marcela.figueiro@nbfa.com.br
(11) 3707-8370

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Brunno Morette
brunno.morette@nbfa.com.br
(11) 3707-8370

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Bruno Cunha
bruno.cunha@nbfa.com.br
(11) 3707-8370

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Este memorando ha sido preparado exclusivamente para los clientes del despacho para informarles los principales cambios y noticias de interés en el campo del Derecho. En caso de duda, los abogados estarán a la entera disposición para aclaraciones adicionales.
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