ANEEL publica norma que regula el Registro Institucional y la Notificación Electrónica

 

La Agencia Nacional de la Energía Eléctrica (“ANEEL” o “Agencia”) publicó el 9 de febrero de 2018, la Resolución Normativa nº 804/2018 (“REN nº 804/2018”), cuyo objetivo es detallar los procedimientos necesarios para la implantación del Registro Institucional y de la Notificación Electrónica.

El Registro Institucional es una base oficial de informaciones registrales de las personas físicas o jurídicas y es fruto de la necesidad de un único registro de los agentes sectoriales en ANEEL.

A su vez, la notificación electrónica tiene el objetivo de facilitar el proceso de notificación de los agentes sectoriales sobre los actos emitidos por la Agencia.

En los términos de la REN nº 804/2018, el Registro Institucional será obligatorio para los agentes sectoriales[1], para los potenciales agentes[2] y para las personas contratadas[3], los cuales tendrán el plazo de 60 (sesenta) días, a partir de la fecha de entrada en vigor de dicha resolución (90 días después de su publicación), para inscribirse en el Registro Institucional o actualizar sus datos, de lo contrario se aplicarán las penalidades previstas en la regulación.

Para los consumidores finales de energía eléctrica y para otros interesados con procesos en curso en ANEEL, el Registro Institucional será facultativo y su baja podrá ser requerida a cualquier tiempo. Sin embargo, si optan por la inscripción en el Registro Institucional y por la adhesión al sistema de Notificación Electrónica, esos consumidores finales y otros interesados pasan a someterse, en lo que corresponda, a las disposiciones de la REN nº 804/2018.

El Registro Institucional estará vinculado al número de inscripción en el Registro de Personas Físicas – CPF o denle el Registro Nacional de Personas Jurídicas – CNPJ, siendo permitido el registro de un único correo electrónico.

Para la inscripción en el Registro Institucional, las personas obligadas deberán, sucesivamente:

Rellenar el formulario electrónico del Registro Institucional, disponible en el sitio de ANEEL; y

(i)            Presentar, por medio de correspondencia física o electrónica (a) el término de responsabilidad firmado por el representante legal de la persona física o jurídica, cuyo modelo también estará disponible en el sitio de la ANEEL, y (b) la documentación comprobatoria de la condición de representante legal del suscriptor del término de responsabilidad.

Después de la recepción de la documentación, ANEEL tendrá el plazo de 2 (dos) días hábiles para analizarla y decidir si homologa o no la inscripción. En caso de que la inscripción sea homologada, el interesado será notificado electrónicamente y, a partir de este momento, pasará a recibir todas las futuras notificaciones por medio de Notificación Electrónica, a ser enviada al e-mail registrado en el Registro Institucional. En caso de que la inscripción no sea homologada, el interesado tendrá el plazo de 15 (quince) días para regularizarla.

La comprobación de la recepción y efectiva lectura de la notificación electrónica por el destinatario se hará por medio de Aviso de Notificación Electrónica – AN-e, suministrado por la Autoridad Certificadora[1] y formará parte del respectivo proceso administrativo.

Se considerará leída la notificación electrónica a los 5 (cinco) días siguientes al de la fecha de su recepción.

Importante mencionar que la notificación electrónica no cambia la duración o el cómputo de los plazos en ANEEL.

La notificación tradicional (envío de correspondencia por correo con aviso de recepción) sólo se utilizará en los siguientes casos:

(i)            Error en el envío de la Notificación Electrónica;

(ii)          Notificación Electrónica con un tamaño superior a 10 (diez) megabytes; e

(iii)        Interesado con adhesión facultativa al Registro Institucional y que no haya optado por la realización del registro.

Si  la falla en el envío de la Notificación Electrónica se atribuye a su destinatario, éste será notificado para que en el plazo de 2 (dos) días hábiles sane el problema. Sin embargo, en caso de que la falla se le atribuya a ANEEL, el interesado no sufrirá ningún perjuicio procesal.

Los interesados para los que el Registro Institucional es obligatorio y que no hayan hecho su inscripción o la actualización de sus datos en el plazo fijado por ANEEL, quedarán imposibilitados de utilizar los servicios electrónicos facilitados por ANEEL que exijan login y contraseña, tales como la solicitud de defensa oral, las solicitudes de copias y envío de documentos por medio digital.

____________________________

[1] Personas físicas o jurídicas, individualmente o reunidas en consorcio, que tengan la concesión, permiso, autorización o registro para explotar servicios e instalaciones de energía eléctrica y el aprovechamiento energético de los cursos de agua, ya sea en las actividades de generación, transmisión, distribución o comercialización de energía eléctrica.

[2] Personas físicas o jurídicas, individualmente o reunidas en consorcio, interesadas en desarrollar estudios de inventarios hidroeléctricos, proyectos básicos de usinas hidroeléctricas, o registrar usinas de capacidad reducida para obtener el “Despacho de Registro de Outorga – DRO”.

[3] Personas físicas o jurídicas con las que ANEEL ha firmado un contrato de servicio de cualquier tipo o naturaleza.

[4] Entidad, pública o privada, subordinada a la Infraestructura de Claves Públicas Brasileña – ICP-Brasil, responsable por emitir, distribuir, renovar, revocar o administrar certificados digitales, contratada para viabilizar la Notificación Electrónica en el ámbito de ANEEL.

Para mayores aclaraciones sobre el contenido de este informe, nuestros abogados están a su disposición:[vc_row][vc_column width=”1/3″]

Rosi Costa Barros
rosi.barros@nbfa.com.br
(11) 3707-8370

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William de Figueiredo Lins Junior
william.lins@nbfa.com.br
(11) 3707-8370

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Luisa Tortolano Barreto
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