ANEEL inició audiencia pública para la creación del Mecanismo de Venta de Energía Eléctrica Excedente por parte de los Proveedores.

La Agencia Nacional de Energía Eléctrica (“ANEEL”) inició, el 30 de noviembre de 2017, la Audiencia Pública No. 70/2017, con el propósito de obtener subsidios para la creación de un Mecanismo de Venta del Excedente de Energía Eléctrica (“Mecanismo”) por concesionarios de distribución de energía eléctrica (“Proveedores”).

La creación de este Mecanismo tiene como objetivo regular las disposiciones del §13 del artículo 4 de la Ley 9.074/1995[1] y el artículo 47-A del Decreto 51.163/2004[2], que han autorizado la venta de los excedentes de energía eléctrica por los Proveedores.

La Audiencia Pública Nº 70/2017 tendrá dos etapas. En la primera etapa, que se realizará entre el 30 de noviembre de 2017 y el 1 de enero de 2018, se aceptarán contribuciones en relación con la creación del Mecanismo, propuesta de modificación de la Resolución Normativa Nº 693/2015[3] (“REN Nº 693/2015”) y la revocación de la Resolución Normativa Nº 711/2016[4] (“REN Nº 711/2016”). En la segunda etapa, que tendrá lugar entre el 18 de enero de 2018 y 1 de febrero de 2018, los interesados tendrán la oportunidad de manifestarse sobre las contribuciones recibidas en la primera etapa.

De acuerdo con la Nota Técnica Nº 199/2017-SRM/ANEEL, disponible en la Audiencia Pública Nº 70/2017, los Proveedores podrán vender sus excedentes de energía eléctrica a: (i) consumidores libres; (ii) proveedores; (iii) agentes concesionarios, tenedores de permisos o compañías autorizadas; y (iv) auto productores. La venta del excedente de energía eléctrica será centralizada por la Cámara de Comercio de Energía Eléctrica (“CCEE”), con el objetivo de estimular la competitividad de los potenciales compradores de energía.

Conforme el borrador de Resolución sometido a una audiencia pública, el procesamiento del Mecanismo será realizado:

(i) anualmente, después del procesamiento del Mecanismo de Compensación de Sobras y Déficit de Energía Nueva (“MCSDEN”), con vigencia de enero a diciembre del año siguiente a la realización del Mecanismo; y

(ii) semestralmente, con vigencia de julio a diciembre del año de realización del Mecanismo.

Corresponderá a cada Proveedor, bajo su propio riesgo, declarar voluntariamente cualquier exceso de energía eléctrica para participar en el Mecanismo, hasta un límite del 10% (diez por ciento) de su carga, calculado en el período de 12 (doce) meses antes de la realización  del Mecanismo. De esta forma, la ANEEL quiere evitar el comportamiento imprudente de parte de los Proveedores, que tienen el potencial de poner en peligro el cumplimiento de la demanda del consumidor.

En relación al precio de venta de estos excedentes, la ANEEL sometió para discusión dos propuestas: (i) definición de precio mínimo de venta; y (ii) definición del precio por los propios Proveedores. El área técnica de ANEEL entiende que la segunda propuesta es la más viable, ya que es responsabilidad de los Proveedores gestionar sus contratos.

La contabilización y liquidación de estos contratos será llevada a cabo por CCEE, de forma similar a la liquidación del Mercado a Corto Plazo (“MCP”). Sin embargo, dichas contabilidad y liquidación ocurrirán antes de la contabilización y liquidación del MCP.

En caso de incumplimiento en la liquidación del Mecanismo, el registro del contrato no será efectuado por CCEE y se le impedirá al comprador incumplido de participar en nuevos procesos para la compra del excedente de energía eléctrica de los Proveedores por un período de 2 (dos) años, sin perjuicio de las demás sanciones aplicables.

Además, la Audiencia Pública nº 70/2017 también tiene la intención de modificar la REN nº 693/2015 y proponer la revocación de la REN nº 711/2016.

Con relación a los cambios sugeridos en la REN Nº 693/2015, la ANEEL observó que la mayoría de los generadores que participaron en el Mecanismo de Compensación de Sobras y Déficit de Energía Nueva, hasta el momento llevado a cabo, tienen usinas que ya están en operación comercial. Por lo tanto, la ANEEL verificó que estas usinas tienen la desconexión de su energía eléctrica para beneficiarse de un posible aumento en el Precio de Liquidación de las Diferencias o para vender su energía eléctrica en el Ambiente de Contratación Libre, a los precios más atractivos, distorsionando, de acuerdo a La comprensión de ANEEL, el objetivo de la norma, que era la desconexión de las usinas que no podían entregar la energía vendida. Por lo tanto, las enmiendas propuestas apuntan a corregir tales distorsiones.

La sugerencia de revocación de la REN Nº 711/2016 deriva del hecho de que ANEEL entiende que el Mecanismo de Venta del Excedente de Energía Eléctrica, junto con los demás mecanismos existentes (Mecanismo de Compensación de Sobras y Déficits existente y Mecanismo de Compensación de Sobras y Déficit de  Energía Nueva) , son suficientes para que los Proveedores administren sus carteras contractuales, no es más necesario que haya acuerdos bilaterales entre las partes de los Contratos de Venta de Energía en Ambiente Regulado para que los Proveedores puedan reducir sus niveles de contratación excesiva.

Por último, la ANEEL propone que los agentes que renegociaron el riesgo hidrológico, conforme la Ley brasileña Nº 13.203/2015, no puedan ofrecer reducir las cantidades de energía que estuvieron sujetas a renegociación.

Eso es porque, todo el riesgo financiero e hidrológico asociado con esta energía renegociada ya están asignados para los consumidores. Por lo tanto, si estos agentes pueden reducir las cantidades de electricidad que estaban sujetas a renegociación, los consumidores se verían perjudicados porque estarían asumiendo los impactos financieros de una energía que no les está siendo asignada. Por otro lado, de acuerdo con ANEEL, los generadores ganarían doblemente, ya que no están arcando con los riesgos hidrológico y financiero de la energía que se renegoció y también podrían revender esa energía que estaba sujeta a una reducción en el Ambiente de Contratación Libre a precios superiores al respectivo contrato regulado.

Por lo tanto, para evitar cualquier comportamiento abusivo de los agentes durante la ejecución de la Audiencia Pública Nº 70/2017, la ANEEL publicó la Orden nº 4.008/2017, en la que determina al CCEE que, desde el 28 de diciembre de 2017 hasta las discusiones de la Audiencia Pública no 070/2017 completada: (i) no afecta a los nuevos registros de acuerdos bilaterales bajo la REN N.º 711/2016; y (ii) no permite la reducción total o parcial, temporal o permanente, de acuerdo con la REN N° 693/2015, de los contratos regulados a través de la Resolución Normativa Nº 684/2015.

____________________________
¹Art. 4º […]

§ 13. Los concesionarios del servicio público de distribución de electricidad pueden, de acuerdo con la regulación de ANEEL, negociar con los consumidores previstos en los artículos 15 y 16 de esta Ley, alejada  prohibición tratada en el ítem III del § 5º, los contratos de venta de energía eléctrica respaldados en el exceso de energía contratada para atender la totalidad del mercado.

² Art. 47 – A. Los agentes de distribución podrán negociar, en el Ambiente de Contratación Libre, contratos de venta de energía eléctrica respaldados por el exceso de energía contratada para atender la totalidad del  mercado. (Incluido por el Decreto N ° 9.143, de 2017)

³ Regula el Mecanismo de Compensación de Sobras y Déficit de Energía Nueva.

4 Establece los criterios y condiciones para la celebración de acuerdos bilaterales entre las partes signatarias de los Contratos de Comercialización de Energía en el Ambiente Regulado – CCEAR.

Para mayores aclaraciones sobre el contenido de este informe, nuestros abogados están a su disposición:[vc_row][vc_column width=”1/3″]

Rosi Costa Barros
rosi.barros@nbfa.com.br
(11) 3707-8370

[/vc_column][vc_column width=”1/3″]

William de Figueiredo Lins Junior
william.lins@nbfa.com.br
(11) 3707-8370

[/vc_column][vc_column width=”1/3″]

Luisa Tortolano Barreto
luisa.barreto@nbfa.com.br
(11) 3707-8370

[/vc_column][/vc_row]

 

[mk_divider style=”single_dotted”]
Este memorando ha sido preparado exclusivamente para los clientes del despacho para informarles los principales cambios y noticias de interés en el campo del Derecho. En caso de duda, los abogados estarán a la entera disposición para aclaraciones adicionales.
[mk_divider style=”single_dotted”]
La presente Newsletter contiene informaciones de carácter general, destinadas a los clientes de nuestro despacho, sin que constituya una opinión profesional o asesoramiento jurídico en relación con cualquier tema en particular, presente o futuro en el que nuestro despacho presta o pudiera prestar asesoramiento. La versión de esta Newsletter en español es una traducción libre del portugués.
2017 NBF|A Advogados. Todos los derechos reservados. La explotación, reproducción, distribución pública o privada, transformación total o parcial sin la autorización previa de NBF|A Advogados queda estrictamente prohibida.