ANEEL publica Resolución Normativa que establece las condiciones para la creación de un proyecto piloto del programa de Respuesta de Demanda

 

La Agencia Nacional de Energía Eléctrica (“ANEEL”) publicó el 1 de diciembre de 2017, la Resolución Normativa nº 792/2017 (“REN nº 792/2017”), cuyo objetivo es reglamentar los criterios y las condiciones para la implementación del proyecto piloto del programa de respuesta de demanda.

La REN nº 792/2017 es fruto de la Audiencia Pública nº 43/2017, la cual recibió 114 contribuciones de los agentes y de las instituciones del 23 de agosto al 7 de octubre de 2017.

En esta primera etapa, el programa tendrá carácter provisional y vigencia hasta el 30/06/2019, cuyo período será utilizado por ANEEL para la evaluación de su efectividad para la posterior adopción del mecanismo de Respuesta de Demanda de forma permanente en el país.

Según el artículo 2º, apartado I del REN nº 792/2017, la respuesta de demanda es la reducción del consumo de los consumidores pre-calificados, como una forma alternativa al orden de generación de las termoeléctricas por orden de mérito.

El mecanismo de Respuesta de Demanda tiene por objetivo, entre otros, reducir el consumo de energía total, eliminar el orden para generación de usinas de alto coste para atendimiento de picos de demandas y acompañar la disponibilidad de fuentes de energía renovables, aumentando la confiabilidad general del sistema.

Podrán habilitarse para participar del programa: (i) los consumidores libres; (ii) los consumidores parcialmente libres, dentro del límite de la cuota de su consumo libre; (iii) los consumidores atendidos directamente por la Compañía Hidroeléctrica de São Francisco (“CHESF”); y (iv) los agentes participantes de la Cámara de Comercialización de Energía Eléctrica (“CCEE”), en la función de concentradores de las cargas de esos consumidores (comercializadoras, por ejemplo), conectados en la red de supervisión del Operador Nacional del Sistema Eléctrico (“ONS”) y ubicados en los subsistemas Norte y Nordeste.

La habilitación podrá realizarse durante toda la vigencia del programa.

La adhesión de los consumidores será formalizada por la firma de un Contrato de Prestación de Servicios Ancilares (“CPSA”) con ONS.

Los consumidores habilitados deberán, semanalmente, hasta las 12:00 horas del jueves, entregar al ONS sus ofertas de precio y cantidad de energía a ser reducida, y diariamente, hasta las 12:00 horas del día anterior al despacho, confirmar su solicitud de disponibilidad para la efectiva reducción de la demanda.

La definición del jueves como día límite para el envío de las ofertas de precio y cantidad de reducción se ha hecho en virtud del Precio de Liquidación de las Diferencias (“PLD”) ser publicado los viernes. Con ello, ANEEL quiere evitar que ofertas de precio tomen como parámetro sólo el PLD y estimular que esas ofertas consideren los costes inherentes a los procesos industriales.

Las ofertas consistirán en productos con la duración de la reducción de la demanda en 1 (una), 2 (dos), 3 (tres), 4 (cuatro) o 7 (siete) horas, con volumen estándar de 1 MWmédio y lote mínimo de 5MWmédios, con dos tipos de aviso previo:

(i)       D-1 (day-ahead): hasta las 18h00h del día anterior a las órdenes de ONS para la reducción de la demanda; o

(i)       D-0 (intraday): hasta las 9.00 horas del mismo día, para el caso de órdenes de ONS para el mismo día.

ONS deberá emitir las órdenes para la reducción de la demanda siempre que el coste total de operación, considerando esas órdenes, sea más bajo que el coste total de la operación termoeléctrica fuera del orden de mérito.

La remuneración de estos consumidores por la reducción del consumo considerará el precio ofertado por cada agente habilitado y el PLD.

Si la oferta del consumidor fuere menor o igual al PLD, la remuneración se hará mediante la liquidación financiera de la exposición positiva del consumidor en el Mercado de Corto Plazo (“MCP”). Por su parte, si la oferta fuere mayor que el PLD, la remuneración se hará tanto por medio de la liquidación financiera en el MCP como por el pago de los Encargos de Servicio del Sistema (“ESS”), el cual será dividido entre los agentes que soportarían los costes de las órdenes de generación de las termoeléctricas, mientras que la parte del ESS debe calcularse teniendo en cuenta la diferencia entre el precio de la oferta y el PLD.

El importe de la reducción de la demanda será evaluado por la CCEE considerando la diferencia horaria entre el consumo verificado y la línea base de consumo del consumidor, que tendrá márgenes de seguridad (superior e inferior) para evitar que el consumidor tenga ventajas sin la reducción de su demanda o simplemente por haber desplazado su horario de consumo, lo que desvirtuaría los objetivos del programa.

Además, ONS deberá excluir del programa al consumidor que incumpla su obligación de entrega de tres productos que hayan sido objeto de órdenes de reducción, debiendo ser considerada una tolerancia porcentual.

Por último, ONS y la CCEE deberán publicar, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la publicación de esta resolución, la Rutina Operativa Provisional y los Procedimientos y Reglas de Comercialización que detallarán las condiciones y criterios previstos en la REN nº 792/2017, así como como elaborar informes y divulgar en sus sitios electrónicos las informaciones sobre el programa, tales como la cuadrícula horaria para las órdenes de reducción de la demanda y los valores pagados a los consumidores participantes del programa, entre otras.

Para mayores aclaraciones sobre el contenido de este informe, nuestros abogados están a su disposición:[vc_row][vc_column width=”1/3″]

Rosi Costa Barros
rosi.barros@nbfa.com.br
(11) 3707-8370

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William de Figueiredo Lins Junior
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