Micro y Mini Generación Distribuida – ANEEL modifica la Resolución Normativa nº 482/2012

El 25/10/2017 (y nuevamente el 27/10/2017) se publicó la Resolución Normativa nº 786/2017 (“REN nº 786/2017”), por la cual la Agencia Nacional de Energía Eléctrica (“ANEEL“) ha modificado la Resolución Normativa nº 482/2012 (“REN nº 482/2012“), que establece las condiciones generales de acceso de la micro generación y la mini generación distribuida a los sistemas de distribución de energía eléctrica y crea el Sistema de Compensación de Energía Eléctrica (“SCEE“).

De modo resumido, la micro o mini generación distribuida permite que unidades consumidoras posean pequeñas centrales generadoras para la producción de energía eléctrica, la cual es inyectada en las redes de las distribuidoras y posteriormente compensada con el consumo de la propia unidad consumidora o de otra unidad de su titularidad, haciendo con que la unidad consumidora pague menos (o incluso nada) por el consumo de energía eléctrica.

La micro y la mini generación distribuida tiene como principales objetivos: (i) postergar las inversiones en la expansión de la red eléctrica; (ii) reducir la carga de las redes de transmisión y distribución; (iii) reducir las pérdidas de energía del sistema; y (iv) diversificar la matriz energética.

Las enmiendas publicadas han sido resultado de la Audiencia Pública nº 37/2017, que recibió contribuciones entre los días 06/07/2017 y 04/08/2017, incluso con la realización de una reunión presencial.

Entre las contribuciones recibidas, se destaca la oposición de los agentes a la modificación de la REN nº 482/2012 en este momento, ya que la propia resolución establecía que su revisión ocurriría hasta el 31/12/2019. Así, gran parte de las contribuciones han sido en el sentido de que ANEEL debería mantener las reglas vigentes sobre la micro y la mini generación, primando por la previsibilidad de las acciones de la Agencia y por la estabilidad regulatoria, con lo que el área técnica de ANEEL estaba de acuerdo.

Sin embargo, la Dirección de ANEEL, al contrario de la posición de los agentes y de su propia área técnica, ha decidido modificar la REN ANEEL nº 482/2012 en este momento, modificando los siguientes puntos:

– Ampliación del concepto de mini generación distribuida

Se ha modificado la potencia instalada máxima para que una central generadora de fuente hídrica pueda ser encuadrada como mini generación distribuida, pasando de 3MW para 5MW, igualando a las demás fuentes de energía eléctrica.

Así, pasa a ser encuadrada como mini generación distribuida la “central generadora de energía eléctrica, con potencia instalada superior a 75 kW y menor o igual a 5 MW y que utilice cogeneración calificada, conforme reglamentación de ANEEL, o fuentes renovables de energía eléctrica, conectada con la red de distribución por medio de instalaciones de unidades consumidoras”.

El Director General de la ANEEL, Romeu Rufino, era contrario a esa enmienda por entender que tal modificación no era urgente y que ANEEL podría esperar para evaluarla cuando la norma se revisara (hasta el 31/12/2019). Sin embargo, ha sido voto vencido en la Reunión de Directorio de la ANEEL.

– Prohibición para que los proyectos de generación existentes sean encuadrados como micro o mini generación distribuida

Se ha incluido el párrafo 1º en el artículo 2º de la REN nº 482/2012 para establecer la prohibición de su caracterización “[…] como micro o mini generación distribuida de las centrales que hayan sido objeto de registro, concesión, permiso o autorización, o hayan entrado en operación comercial o hayan tenido su energía eléctrica contabilizada en el ámbito de la CCEE o comprometida directamente con una concesionaria o permisionaria de distribución de energía eléctrica, debiendo la distribuidora identificar esos casos”.

ANEEL ha decidido incluir dicha prohibición porque se ha verificado que la gran mayoría de las centrales generadoras de micro o mini generación distribuida no se trataba de plantas nuevas, sino de plantas ya existentes que han optado por conectarse como si se trataran de unidades consumidoras para participar del sistema de compensación de energía, desvirtuando los objetivos de la creación de la micro y de la mini generación distribuida, que es el de fomentar nuevos negocios y viabilizar nuevas fuentes de generación de energía eléctrica.

Adicionalmente, se ha incluido el párrafo 2º en el artículo 2º para aclarar que lo dispuesto anteriormente no se aplica a los proyectos que han presentado su solicitud de acceso a la distribuidora en fecha anterior a la publicación de la REN nº 786/2017, a fin de garantizar la seguridad jurídica de los inversores que ya hayan realizado inversiones para encuadrar sus plantas en las modalidades de micro o de mini generación.

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