ANEEL publica Resolución Normativa que establece los criterios y procedimientos para el control de los contratos de comercialización de energía eléctrica

La Agencia Nacional de Energía Eléctrica (“ANEEL”) publicó el 28 de septiembre de 2017 la Resolución Normativa nº 783/2017 (“REN nº 783/2017”), la cual establece los criterios y procedimientos para el control de los contratos de comercialización de energía eléctrica.

La REN nº 783/2017 se aplicará a los siguientes contratos:

(i)              Contratos de Comercialización de Energía a partir de Licitación Pública – CCE500LP;

(ii)             Contratos de Comercialización de Energía anterior a 2003 – CCE2003;

(iii)            Contratos de Comercialización de Energía con Agente Supridor – CCE500SUP;

(iv)             Contratos de Comercialización de Energía del Proinfa – CCEproinfa;

(v)             Contratos de Comercialización de Energía Eléctrica en el Sistema Aislado – CCESI;

(vi)            Contratos de Comercialización de Energía en el Ambiente de Contratación Libre – CCEAL;

(vii)            Contratos de Comercialización de Energía en el Ambiente Regulado – CCEAR;

(viii)           Contratos de Comercialización de Energía en el Sistema Aislado anterior a 2009 – CCESI2009;

(ix)             Contratos de Energía de Reserva – CER;

(x)              Contratos de Generación Distribuida – CGD;

(xi)             Contratos de Importación o Exportación de Energía Eléctrica – CIE;

(xii)            Contratos de Subasta de Ajustes – CLA;

(xiii)           Contratos para Comercialización Minorista – CCV; y

(xiv)           Términos de Cesión en el MCSD – TCmcsd.

Según lo reglamentado por ANEEL, a depender del tipo de contrato, serán aplicados los procedimientos de: (i) prestación de informaciones; (ii) registro; (iii) homologación; y (iv) aprobación.

Estarán sujetos a la obligación de prestación de informaciones los contratos cuyo objeto no esté destinado al atendimiento de terceros con la transferencia de sus costos vía tarifa, encargo u otro fundo de la misma naturaleza. Se incluyen en esos casos los CCEAL y los CCV.

Por su parte, deberán ser sometidos a registro en la Cámara de Comercialización de Energía Eléctrica (“CCEE”) los contratos necesarios al proceso de contabilización realizado por dicha Cámara. Se encajan en esta hipótesis los CCEAL, CCV, CCEAR, CER, CLA y los TCmcsd. Ya el CCEproinfa deberá ser registrado en ANEEL.

La homologación será necesaria para aquellos contratos cuya elaboración no sea hecha por ANEEL, CCEE, o Ministerio de Minas y Energía (“MME”) y cuyas condiciones estén exhaustivamente reguladas. Se encajan en ese supuesto los CCESI, CIE; y los CCE500SUP.

Por fin, se aplicará el procedimiento de aprobación a los contratos que no están regulados de forma exhaustiva, es decir los CCE500LP, CGD, y modificaciones contractuales a los CCESI2009 y CCE2003.

Además, todos los contratos, independientemente del procedimiento aplicable, deben ser enviados a ANEEL cuando sea requerido por la Agencia Reguladora, aunque haya disposición en contrario en el acto de otorgamiento, bajo pena de aplicación de penalidad.

ANEEL también ha regulado la divulgación de las informaciones relacionadas con los contratos.

En este sentido, CCEE deberá publicar en su sitio electrónico el entero contenido de los contratos sometidos al procedimiento de aprobación, homologación o registro por ANEEL, en el plazo de 30 días contados desde su recepción o de la firma por parte de los contratantes (para el caso de los contratos sujetos a registro).

Por su parte, Eletrobrás – Centrais Elétricas Brasileiras S.A deberá publicar en su sitio electrónico las modificaciones contractuales a los CCEproinfa en el plazo de 30 días contados desde su firma. La empresa también deberá divulgar el Plan Anual del Proinfa y el extracto actualizado de los resultados de los CCEproinfa.

Para los contratos que ya están firmados, CCEE y Eletrobras tendrán el plazo de 60 días para su publicación, contados desde la entrada en vigor de la REN nº 783/2017 (es decir, 30 días después de su publicación).

La REN nº 783/2017 se aplicará a todos los contratos de comercialización de energía eléctrica, incluyendo los que ya han sido sometidos a ANEEL o los elaborados por la CCEE, pero que aún están pendientes de registro, homologación o aprobación.

Por fin, para los contratos celebrados entre partes relacionadas[1], deberá ser observado, en lo aplicable, lo dispuesto en la REN nº 699/2016.
________________________________________

[1] Art. 2º, IV de la REN ANEEL nº 699/2016: Art. 2º Para los fines de lo dispuesto en esta Resolución, se considera:

[…]

IV – Son partes relacionadas al Agente del Sector Eléctrico:

a) sus controladores, sus sociedades controladas y vinculadas, así como las controladas y coligadas de su controlador común;

b) sus administradores y directores, cuando el objeto del negocio sea ajeno a las competencias y atribuciones estatutarias inherentes al cargo;

c) personas jurídicas que tengan directores o administradores en común, indicados por los accionistas controladores, cuando éstos representen la mayoría del capital votante en cada empresa; y

d) personas jurídicas que tengan directores o administradores comunes.

Para mayores aclaraciones sobre el contenido de este memorando, contactar:

[vc_row][vc_column width=”1/3″]

Rosi Costa Barros
rosi.barros@nbfa.com.br
(11) 3707-8370

[/vc_column][vc_column width=”1/3″]

William de Figueiredo Lins Junior
william.lins@nbfa.com.br
(11) 3707-8370

[/vc_column][vc_column width=”1/3″]

Luisa Tortolano Barreto
luisa.barreto@nbfa.com.br
(11) 3707-8370

[/vc_column][/vc_row]

 

[mk_divider style=”single_dotted”]
Este memorando ha sido preparado exclusivamente para los clientes del despacho para informarles los principales cambios y noticias de interés en el campo del Derecho. En caso de duda, los abogados estarán a la entera disposición para aclaraciones adicionales.
[mk_divider style=”single_dotted”]
La presente Newsletter contiene informaciones de carácter general, destinadas a los clientes de nuestro despacho, sin que constituya una opinión profesional o asesoramiento jurídico en relación con cualquier tema en particular, presente o futuro en el que nuestro despacho presta o pudiera prestar asesoramiento. La versión de esta Newsletter en español es una traducción libre del portugués.
2017 NBF|A Advogados. Todos los derechos reservados. La explotación, reproducción, distribución pública o privada, transformación total o parcial sin la autorización previa de NBF|A Advogados queda estrictamente prohibida.