Publicado Decreto que modifica algunos aspectos de la comercialización de energía eléctrica en Brasil

El 23.08.2017 se publicó el Decreto nº 9.143 (“Decreto nº 9.143/2017”), que modifica algunos aspectos de la comercialización de energía eléctrica en el país.

Destacamos abajo las principales modificaciones introducidas por el Decreto nº 9.143/2017.

•  Consejo de Administración del ONS

La composición del Consejo de Administración del Operador Nacional del Sistema Eléctrico (“ ONS”) ha sido modificada para incluir un miembro indicado por el Presidente de la Empresa de Investigación Energética (“EPE”) y un representante de la sociedad civil que deberá ser indicado por los demás miembros del Consejo.

Con ello, el Consejo de Administración del ONS pasa a contar con 17 miembros, indicados de la siguiente forma:

(i)      1 representante indicado por el Ministerio de Minas y Energía de Brasil (“MME”);

(ii)     5 representantes indicados por los agentes de producción;

(iii)   4 representantes indicados por los agentes de transporte;

(iv)   5 representantes indicados por los agentes de consumo;

(v)     1 representante designado por el Presidente de EPE; y

(vi)    1 representante de la sociedad civil, indicado por los demás miembros del Consejo.

·  Consumidores Especiales

Aunque exista una previsión en el párrafo 5º del Art. 26 de la Ley nº 9.427/1996 de que los consumidores cuya carga sea mayor o igual a 500 kW pueden adquirir energía de fuentes incentivadas[1] (lo que el mercado ha llamado “consumidores especiales”), hasta el momento no había en la legislación una definición expresa de los consumidores especiales. Así, el Decreto nº 9.143/2017 define el consumidor especial como el consumidor libre o conjunto de consumidores libres cuya carga sea mayor o igual a 500 kW y que adquieran energía a partir de fuentes incentivadas.

Sin embargo, entendemos que el Decreto nº 9.143/2017 trae una sutil impropiedad semántica cuando define consumidor especial como un “consumidor libre” que, según la legislación, es aquel cuya carga es igual o superior a 3MW y que puede adquirir energía eléctrica de cualquier fuente. Por ello, lo más adecuado sería excluir el término “libre”, utilizándose solamente el término “consumidor” en ese caso.

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[1] §5º Los aprovechamientos mencionados en los incisos I y VI del caput de este artículo, los emprendimientos con potencia igual o inferior a 5.000 kW (cinco mil kilovatios) y aquellos con base en fuentes solar, eólica y biomasa cuya potencia inyectada en los sistemas de transmisión o distribución sea menor o igual a 50.000 kW (cincuenta mil kilovatios) podrán comercializar energía eléctrica con consumidor o conjunto de consumidores reunidos por comunión de intereses de hecho o de derecho, cuya carga sea mayor o igual a 500 kW (quinientos kilowatts), observados los plazos de carencia constantes del art. 15 de la Ley nº 9.074, de 7 de julio de 1995, conforme la reglamentación de ANEEL, pudiendo el suministro ser complementado por emprendimientos de generación asociados a las fuentes aquí referidas, buscando la garantía de sus disponibilidades energéticas, pero limitado al 49% (cuarenta y nueve por ciento) de la energía media que producen, sin perjuicio de lo previsto en los párrafos 1º y 2º de este artículo. (Redacción dada por la Ley nº 13.360, de 2016).

·  Exposición Involuntaria de las Distribuidoras

 Según la nueva norma, la exposición involuntaria de las concesionarias de distribución de energía eléctrica (“Distribuidoras”) será analizada por la Agencia Nacional de Energía Eléctrica (“ANEEL”) considerando el máximo empeño realizado por el agente para la contratación adecuada de energía.

Además, el Decreto nº 9.143/2017 ha incluido el inciso V en el párrafo 7 del artículo 3 del Decreto nº 5.163/2004 para prever que el ejercicio de la opción de compra por los consumidores libres y especiales será considerado como una exposición involuntaria.

·  Subastas para la Compra de Energía

 Serán realizadas al menos dos subastas anuales para la compra de energía eléctrica generada por nuevos proyectos (una de ellas, A-3 o A-4, y la otra A-5 o A-6) y una subasta para la compra de energía eléctrica de instalaciones existentes (A-1), siempre que exista demanda declarada por los agentes de distribución.

Con el objetivo de posibilitar la planificación de los interesados, el MME publicará un cronograma estimado para la realización de las subastas hasta el día 30 de marzo de cada año.

En este sentido, las subastas se promoverán de la siguiente manera:

(i) entre los años “A-3” y “A-6” para las subastas de energía nueva;

(ii) entre los años “A” y “A-5” para las subastas de energía existentes;

(iii) entre los años “A-1” y “A-6” para las subastas de energía de fuentes alternativas;

(iv) entre los años “A-5” y “A-7” para las subastas de energía de proyectos indicados por el Consejo Nacional de Política Energética (“CNPE”) y aprobados por el Presidente de la República; y

(v) entre los años “A-5” y “A-7” para las subastas de energía nueva licitadas conjuntamente con los activos de transmisión.

Nuevos proyectos podrán participar de las subastas de energía existentes, siempre que su entrada en operación sea anterior al primer año de suministro de energía eléctrica.

Además, buscando la disminución de las tarifas, las subastas de energía existentes deberán realizarse antes de las subastas de energía nueva.

El Decreto nº 9.143/2017 crea también la posibilidad del agente de distribución contratar, en las subastas de energía existente, los montos de energía eléctrica necesarios para su recuperación de mercado (es decir, el monto de energía eléctrica referente a la suma del monto de reposición no contratado en los cinco años anteriores al año de realización de la subasta). La compra frustrada en las subastas de energía existentes para la recuperación del mercado podrá ser realizada en las subastas de energía nueva.

·  Mercado de Corto Plazo (“MCP”)

Abre la posibilidad de que las liquidaciones financieras del MCP se realicen en base inferior a la mensual.

·  Encargos de Servicio del Sistema (“ESS”)

El pago del ESS pasa a ser obligatorio, ya que el Decreto nº 9.143/2017 dispone que las reglas de comercialización deberán (la redacción anterior era “podrán”) prever el pago del encargo para la cobertura del:

–  despacho fuera de mérito por restricción de transmisión dentro de los submercados o por seguridad energética, a ser pagado por los consumidores, con la posibilidad de diferenciación entre los submercados; y

– desplazamiento de la generación hidroeléctrica prevista en el art. 2º de la Ley nº 13.203, de 8 de diciembre de 2015. (“Ley 13.203/15”).

El autoproductor será equiparado al consumidor en la parte de su consumo neto.

·  Cuotas de Garantia Física

El Decreto nº 9.143/2017 reduce del 95% al 90% las cuotas de garantía física que se asignarán a las Distribuidoras para fines de medición del lastre.

·  Comercialización de energía eléctrica por empresas bajo el control federal, estatal y municipal

Ha sido incluida una previsión expresa de que la comercialización de energía eléctrica por agentes de generación de energía eléctrica bajo el control federal, estatal y municipal está dispensada de licitación para la comercialización de energía eléctrica, de conformidad con el Decreto nº 9.143/2017.

·  Reducción de la subrecontratación de los agentes de distribución

 El Decreto nº 9.143/2017 permite la reducción del importe de energía contratado en los Contratos de Comercialización de Energía en el Ambiente Regulado (“CCEARs”) derivados de la migración de los consumidores potencialmente libres y especiales para el Ambiente de Contratación Libre (“ACL”).

Por último, el Decreto nº 9.143/2017 trae otro importante cambio, pues permite que los agentes de distribución firmen contratos para la venta de los excedentes de energía eléctrica con los consumidores libres, generadores, comercializadores y autoproductores. Esta posibilidad aún requiere regulación por la ANEEL.

Para mayores aclaraciones sobre el contenido de este memorando, contactar:

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Rosi Costa Barros
rosi.barros@nbfa.com.br
(11) 3007-8370

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Willian de Figueiredo Lins Junior
willian.lins@nbfa.com.br
(11) 3007-8370

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Luisa Tortolano Barreto
luisa.barreto@nbfa.com.br
(11) 3007-8370

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