Aprobado el Pliego de la Subasta de las Usinas de Cemig

Con fecha de hoy, 8 de agosto de 2017, en su 29ª Reunión Ordinaria, el directorio de la Agencia Nacional de Energía Eléctrica – ANEEL aprobó la publicación del pliego para la realización de subasta para la explotación de las usinas Jaguara, Miranda, São Simão y Volta Grande, que hoy son explotadas por Cemig.

La subasta está prevista para el día 27 de septiembre de 2017 y se realizará en B3 – Brasil (fusión de BM&FBOVESPA y CETIP). Las usinas serán subastadas en el régimen de cuotas de garantía física, en los términos de la Ley nº 12.783/2013[1], por el plazo de 30 (treinta) años.

El poder concedente espera recaudar con la realización de la subasta el importe mínimo de R$ 11 mil millones en concepto de bonificación por el otorgamiento de esas usinas, el cual será pagado por los adjudicatarios del certamen. Este valor deberá ser pagado a la vista, en el acto de firma del contrato de concesión.

La aprobación del pliego de la subasta tiene lugar en el marco de una intensa disputa judicial entre Cemig y la Unión Federal. En la visión de la empresa, el contrato de concesión de las usinas Jaguara, Miranda y São Simão (Contrato de Concesión nº 07/1997) garantiza el derecho a la renovación de las concesiones de las plantas por 20 (veinte) años más, fuera del régimen de cuotas[2]. El Poder Concedente, a su vez, sostiene que el contrato no garantiza el derecho a la renovación de las concesiones, sino que tan sólo prevé la posibilidad de su renovación, siempre que sea del interés de la administración pública[3].

El Poder Judicial aún no se ha manifestado sobre el mérito de la discusión, pero hoy no hay cualquier decisión judicial vigente que impida la realización de la subasta, lo que fue resaltado por la Fiscalía durante la reunión del directorio de ANEEL. En julio de 2017, el Supremo Tribunal Federal – STF rechazó una solicitud de urgencia presentada por Cemig para suspender la subasta. El juzgamiento del caso está previsto para el próximo día 22.

En el marco de la Audiencia Pública nº 26/2017, abierta por ANEEL para discutir el pliego de la subasta, Cemig requirió la suspensión de la realización del certamen o, al menos, que constara en el pliego algunas condiciones que pudiesen garantizar el derecho de continuidad de explotación de esas usinas, en el supuesto de que Cemig resultase vencedora en las acciones judiciales.

El pliego prevé que deberá ser destinado al Ambiente de Contratación Regulada – ACR el porcentaje mínimo del 70% de la garantía física de las usinas, quedando los 30% restantes libres para comercialización.

Se declarará ganadora la proponente que ofrezca el mayor valor de bonificación por el otorgamiento, respetando los valores mínimos definidos por el Poder Concedente.

Por último, con fecha 7 de agosto de 2017, fue publicada por el Ministerio de Minas y Energía – MME la Portaría nº 291, por medio de la cual el ministerio fijó el valor de R$ 1,02 mil millones a ser pagado a Cemig en concepto de indemnización por los activos no amortizados de las usinas de Miranda y São Simão.

Para mayores aclaraciones sobre el contenido de este memorando, contactar a:

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Rosi Costa Barros
rosi.barros@nbfa.com.br
(11) 3007-8370

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Willian de Figueiredo Lins Junior
willian.lins@nbfa.com.br
(11) 3007-8370

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Luisa Tortolano Barreto
luisa.barreto@nbfa.com.br
(11) 3007-8370

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¹ En el régimen de cuotas, toda la energía eléctrica generada por las usinas es asignada en cuotas para las distribuidoras, siendo las generadoras remuneradas, básicamente, por la Operación & Mantenimiento de la planta, lo que disminuye de forma considerable los ingresos anteriormente percibidos por las generadoras.
² La cláusula Cuarta del Contrato de Concesión n ° 07/1997 prevé que: “Las concesiones de generación de energía eléctrica reguladas por este Contrato tienen su término final establecido en los respectivos actos de otorgamiento, conforme relacionados en el ANEXO I, garantizada a aquellas aún no prorrogadas en esta fecha, la extensión de su plazo, de conformidad con el art. 19 de la Ley nº 9.074/ 95” (traducción libre al español).
³ El Poder concedente sostiene en los autos de la Acción Cautelar nº 3.980/DF que: “Las cláusulas reglamentarias del contrato de concesión indudablemente pueden ser alteradas unilateralmente por el Poder Concedente, y siendo reconocido por la doctrina que el plazo de la concesión tiene naturaleza reglamentaria. No hay ningún vicio en su alteración por la Administración, de forma unilateral. Luego, no hay dudas de que la posterior modificación legislativa incide inmediatamente en una relación contractual vigente, como se dio en el presente caso”. (traducción libre al español).
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