ANEEL abre audiencias públicas para discutir el Proyecto Piloto de Respuesta de la Demanda y el análisis del Impacto Regulatorio

El 23/08/2017, fueron abiertas por la Agencia Nacional de Energía Eléctrica (“ANEEL”) las Audiencias Públicas nº 43 y 44/2017, con el objetivo de recoger contribuciones de la sociedad para la reglamentación del Proyecto Piloto de Respuesta de la Demanda y para la actualización de la Norma de Organización nº 40/2013, que trata del Análisis del Impacto Regulatorio (“AIR”) de los actos normativos publicados por la ANEEL.

A continuación presentamos los principales puntos a discutir en las audiencias públicas:

Proyecto Piloto de Respuesta de la Demanda – Audiencia Pública nº 43/2017

La propuesta de apertura de audiencia pública para discutir el tema nació de las informaciones traídas por la ABRACE sobre el interés de las empresas, especialmente de sus asociados, en participar de un Programa de Respuesta de la Demanda en Brasil.

Según el modelo de la resolución planteada, la Respuesta de la Demanda se define por la reducción del consumo de consumidores previamente habilitados, en sustitución al despacho termoeléctrico fuera del orden de mérito, con el fin de obtener resultados más ventajosos tanto para la confiabilidad del sistema como para la modicidad de las tarifas de energía de los consumidores finales.

En este escenario, el consumidor se habilitará para reducir su demanda de energía con el objetivo de evitar o reducir el despacho de instalaciones termoeléctricas, reduciendo, por consiguiente, el coste de la carga para todo el mercado.

Entre los objetivos de la respuesta de la demanda, se destacan:

– Reducción del consumo de energía total;

– Reducción de la generación de energía total necesaria, ya que la implementación de un esquema de Respuesta de la Demanda elimina la necesidad de operación de instalaciones de alto coste para atendimiento de las demandas de pico;

– Seguimiento de la oferta disponible, principalmente en las regiones con gran disponibilidad de fuentes de energía renovables, cuya generación de energía eléctrica, por su naturaleza, es bastante intermitente. Así, con la demanda acompañando la oferta de energía eléctrica, se maximiza la confiabilidad general del sistema; y

– Reducción o eliminación de sobrecargas en el sistema de distribución, a través de la operación de un sistema de gestión de distribución que monitoree el funcionamiento del sistema eléctrico y tome decisiones casi en tiempo real.

La propuesta de la resolución aún prevé, entre otros aspectos:
(i) la vigencia del proyecto piloto por 18 meses;

(ii) la posibilidad de participación de los consumidores libres participantes de la Cámara de Comercialización de Energía Eléctrica (“CCEE”), conectados a la red supervisada por el Operador Nacional del Sistema Eléctrico (“ONS”) y ubicados en los subsistemas Norte y Nordeste;

(iii) la publicación mensual, por parte de ONS, de la franja horaria en la que podrá haber solicitud (“despacho”) de reducción de la carga y los consumidores habilitados deberán, semanalmente (hasta las 12h del jueves), entregar al ONS sus ofertas de precio y cantidad para la semana operativa siguiente y, diariamente (hasta las 12h del día anterior al despacho), deberán confirmar su disponibilidad para reducir la demanda, por medio de una nueva declaración;

(iv) los productos podrán ofrecerse en dos subastas. La primera con aviso previo del día anterior a la reducción de la carga (hasta las 18h) y la segunda con aviso previo el mismo día de la reducción de la carga (hasta las 9h), siendo que esta última sólo deberá ser utilizada por ONS cuando las previsiones de carga y de generación eólica del día presenten desviaciones significativas con relación a las previsiones del día anterior;

(v) se podrán negociar 5 (cinco) productos con un volumen estándar medio de 1MW medio, con al menos 5 MW medios. La duración de la reducción de la demanda variará según el producto: 1h, 2h, 3h, 4h y 7h;

(vi) ONS deberá preparar dos programaciones diarias: una conteniendo la solicitud de generación para las generadoras, como ocurre hoy, y otra conteniendo las ofertas de reducción de los consumidores. El ONS deberá realizar las solicitudes de reducción de la demanda siempre que su coste sea inferior al 90% del coste total para las solicitudes de generación de las centrales termoeléctricas fuera del orden de mérito;

(vii) los consumidores participantes deberán celebrar un contrato de servicios con el ONS (“serviços ancilares”); y

(viii) la reducción de la demanda será valorada por la diferencia entre el precio de la última oferta ganadora y el Precio de Liquidación de las Diferencias – PLD. La contabilidad y la liquidación serán realizadas por la CCEE a través de un Mecanismo Auxiliar de Cálculo – MAC, y el servicio prestado será remunerado por el Encargo de Servicio del Sistema – ESS, que será pagado por los agentes que soportarían los costes de las solicitudes de generación fuera del orden de mérito que serán sustituidos por la Respuesta de la Demanda.

El período de las contribuciones va hasta el día 07/10/2017.
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[1] Asociación Brasileña de Grandes Consumidores Industriales de Energía y de Consumidores Libres

Análisis del Impacto Regulatorio – Audiencia Pública nº 44/2017

La Audiencia Pública nº 44/2017 tiene como objetivo recoger contribuciones de la sociedad para el perfeccionamiento de la Norma de Organización nº 40/2013, que trata de la elaboración del Análisis de Impacto Regulatorio (“AIR”) previamente a la expedición de actos normativos por parte de ANEEL.

AIR es, según ANEEL, un “procedimiento mediante el cual se proporciona información sobre la necesidad y las consecuencias de la regulación que se está proponiendo y por el cual se verifica si los beneficios potenciales de la medida superan los costes estimados, así como si, entre las otras alternativas evaluadas para alcanzar el objetivo de la regulación propuesta, la acción es más beneficiosa para la sociedad (…)”.

ANEEL ha concluido que, al contrario de lo que se esperaba, desde el principio de la obligatoriedad de elaboración del AIR, no ha habido cambios en la calidad de las normas emitidas. Por ello, se resalta la importancia del perfeccionamiento del reglamento, a fin de mejorar la calidad regulatoria de dicha agencia y ampliar la efectividad del AIR.

De hecho, lo que se percibe de la mayor parte de las audiencias públicas realizadas por ANEEL es que no hay, de forma general, un AIR adecuado que cumpla los requisitos de la reglamentación en vigor. Por el contrario, algunos agentes en audiencias públicas han resaltado, en distintas ocasiones, la deficiencia de AIR.

En este contexto, según ANEEL, el objetivo del perfeccionamiento de la norma tiene como objetivo garantizar:

(i) una mayor calidad, transparencia, estabilidad y seguridad jurídica a los actos emitidos por la ANEEL;
(ii) la reducción de los riesgos y los costes regulatorios;
(iii) la participación y control social del proceso de reglamentación; y
(iv) la reducción de la asimetría de las informaciones sobre los efectos de la regulación.

Entre las propuestas de cambios se incluyen: (i) la creación de criterios para la dispensa de la elaboración de AIR; (ii) que los casos de dispensa de AIR deberán ser objeto de Evaluación de Resultado Regulatorio (“ARR”); (iii) la modificación de los requisitos mínimos que deben figurar en el AIR; y (iv) que el AIR y todo el material utilizado para su elaboración deberán estar disponibles en la Audiencia Pública abierta para discutir el acto normativo, y su informe deberá ser sometido para deliberación del Directorio de ANEEL.

Por fin, es importante destacar que el Proyecto de Ley nº 6.621/2016 que tramita en la Cámara de los Diputados contiene un artículo que prevé que la creación o alteración de los actos normativos de interés de los agentes económicos, consumidores o usuarios de servicios prestados deberá ser precedidos de la realización de un AIR.

El período de contribuciones va hasta el día 06/10/2017.
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[2] Dispone sobre la gestión, la organización, el proceso decisorio y el control social de las agencias reguladoras.

Para mayores aclaraciones sobre el contenido de este memorando, contactar:

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Rosi Costa Barros
rosi.barros@nbfa.com.br
(11) 3007-8370

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Willian de Figueiredo Lins Junior
willian.lins@nbfa.com.br
(11) 3007-8370

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Luisa Tortolano Barreto
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(11) 3007-8370

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